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martes, 12 de abril de 2011

Ordenanza para Escriturar Viviendas Sociales



Desde la banca legislativa seguimos trabajando no solo para que todos los corondinos tengan una vivienda digna y propia, sino para lograr la escrituración de cientos de vecinos que hoy residen y pagan sus cuotas al día pero aún carecen de la escritura definitiva. Aquí los detalles del programa.

Implementación del Programa de Titularización de Viviendas Sociales
La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V.y.U) es el organismo provincial encargado de poner en práctica la ley de Titularización de Viviendas, para lo cual estableció una implementación en etapas y por conjunto habitacional.

Primera Etapa

El equipo técnico del organismo provincial, resuelve en forma coordinada con otras dependencias gubernamentales, los trámites en relación al título de terreno, mensura y en algunos casos, régimen de propiedad horizontal de los complejos habitacionales.

Segunda Etapa

El equipo social, integrado por profesionales capacitados, realiza los operativos territoriales por localidad, seleccionando el barrio o conjunto habitacional en un período de tiempo preestablecido.

Los trabajadores de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo realizan una visita domiciliaria, para entrevistarse con la familia y determinar la situación social y ocupacional.

En esta instancia, el equipo social solicita la documentación pertinente del grupo familiar, evitando a los vecinos la necesidad de trasladarse a las oficinas de la Delegación Provincial.

Tercera Etapa

La Dirección de Vivienda y Urbanismo efectúa una evaluación de la documentación del grupo familiar, donde se determina quienes cumplen las condiciones para convertirse en beneficiarios del programa de escrituración.

Cuarta Etapa

Se confeccionan las escrituras, que pueden ser realizadas por Escribanía de Gobierno de la Provincia y/o escribanos designados a tal efecto por la (D.P.V.y.U), en el marco de convenios realizados entre el Colegio de Escribanos y el Ente Provincial.

La existencia de saldo de precio del inmueble, deudas fiscales o boletas provenientes del uso y consumo de servicios públicos - en ningún caso - constituyen un impedimento para el otorgamiento de las escrituras.

Quinta Etapa

El organismo provincial trabaja en coordinación con municipios y comunas en un plan de mejoras edilicias y de espacios verdes en los barrios ejecutados y administrados por el Estado.

Se ocupa de la capacitación para la formación de consorcios de propietarios, para lo cual se realizarán talleres con participación de los vecinos en la elaboración de propuestas para el mantenimiento del barrio.

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA ESCRITURA
Adjudicatarios

•Las familias que se encuentren en posesión o tenencia de la vivienda mediante acto jurídico realizado por la Dirección provincial de Vivienda y Urbanismo.

•Compradores y/o cesionarios de adjudicatarios por sucesivas transmisiones a través de instrumentos públicos y/o privados y/o sucesores universales.

Ocupantes legales

•Las personas que ocupan las viviendas sin que exista acto jurídico emanado por la (DPVyU) que cumplan las siguientes condiciones:
a) en carácter de vivienda única, familiar y permanente por más de cinco (5) años anteriores al 29 de diciembre del 2008.

b) el grupo familiar debe asumir las deudas pendientes de pago por el inmueble.

NO ACCEDEN A LA ESCRITURA:

•Los beneficiarios que tengan otra vivienda edificada por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
•Los beneficiarios que no habitan efectivamente la vivienda.
•Los propietarios que tengan otro inmueble utilizable como vivienda única, familiar y permanente adquirido con posterioridad a la adjudicación y que tengan deudas de la vivienda social
•Las personas que han accedido a la vivienda por un hecho ilícito penalmente punible.

DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y EL SALDO

El cálculo de la deuda está sujeto a la antigüedad, el estado y la ubicación del inmueble, entre otras valoraciones en interés del beneficiario.
Una vez determinada la deuda se establecerá el monto de la cuota, la que en ningún caso podrá ser superior al 15 % del ingreso del titular.
La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, teniendo en cuenta casos de alta vulnerabilidad social, puede condonar hasta un 20 % del total adeudado, y en casos excepcionales puede otorgar plazos de gracia y extensiones en los años de financiamiento.

CANCELACIÓN DE DEUDA

Las familias pueden cancelar en forma anticipada su deuda con importantes descuentos. Los beneficiarios que hayan cumplido regularmente con el pago de las cuotas establecidas tendrán un descuento equivalente al 40% del monto adeudado

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