Quienes vivimos en Coronda hemos escuchado más de una vez hablar de la Defensoría del Pueblo. Aunque muchos no saben en profundidad para qué fue creado el organismo y cuales son sus funciones. Hoy presentamos este material para un mayor conocimiento.
El Defensor del Pueblo, a través de la Defensoría que es un organismo descentralizado, unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquica financiera “que no recibe instrucciones de ninguna índole”, con facultades de control extrapoder. Protege los derechos fundamentales del individuo y los intereses difusos o colectivos de la comunidad contra actos irregulares, arbitrarios, ilegítimos, discriminatorios o negligentes de los funcionarios de la Administración Pública.
Sin perjuicio de presentar la denuncia de hechos delictuales, básicamente el Defensor del Pueblo efectúa recomendaciones a los funcionarios, propone la modificación de normas legales, efectúa críticas y amonestaciones y hace pública su labor a través de informes. Ejerce la defensa del individuo y de la comunidad tanto en el plano de los derechos fundamentales, derechos económicos (protección del consumidor) como en los intereses difusos.
De esta manera, el Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe tiene competencia para actuar sobre:
a) Administración pública centralizada - gobernación, ministerios, secretarías y subsecretarías del Poder Ejecutivo (salud, obras publicas, medio ambiente, seguridad, cultura, promoción comunitaria, entre otras áreas);
b) Administración pública descentralizada (entes autárquicos IAPOS, Túnel Subfluvial, Lotería de Santa Fe, empresas del Estado –EPE- y concesionadas –Aguas Provinciales de Santa Fe);
c) Sociedades con participación estatal y personas jurídicas en ejercicio de funciones públicas (Colegios de Profesionales).
El Defensor del Pueblo ejerce su jurisdicción sobre todo el territorio provincial y actúa no sólo ante la queja presentada por un ciudadano o grupo de personas y/o instituciones. También puede hacerlo de oficio cuando advierte alguna anormalidad, por vía de la ya mencionada ley 10.000 o, inclusive, a petición de los diputados y senadores.
El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del o los interesados, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración publica provincial y sus agentes.
El Defensor se vincula institucionalmente con la Legislatura de la Provincia de Santa Fe a través de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados a través de Comisiones específicas.También puede elevar sugerencias al Poder Ejecutivo Provincial, proyectos de ley o proponer reformas de organización alternativas en organismos públicos.
El Defensor del Pueblo, a través de la Defensoría que es un organismo descentralizado, unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquica financiera “que no recibe instrucciones de ninguna índole”, con facultades de control extrapoder. Protege los derechos fundamentales del individuo y los intereses difusos o colectivos de la comunidad contra actos irregulares, arbitrarios, ilegítimos, discriminatorios o negligentes de los funcionarios de la Administración Pública.
Sin perjuicio de presentar la denuncia de hechos delictuales, básicamente el Defensor del Pueblo efectúa recomendaciones a los funcionarios, propone la modificación de normas legales, efectúa críticas y amonestaciones y hace pública su labor a través de informes. Ejerce la defensa del individuo y de la comunidad tanto en el plano de los derechos fundamentales, derechos económicos (protección del consumidor) como en los intereses difusos.
De esta manera, el Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe tiene competencia para actuar sobre:
a) Administración pública centralizada - gobernación, ministerios, secretarías y subsecretarías del Poder Ejecutivo (salud, obras publicas, medio ambiente, seguridad, cultura, promoción comunitaria, entre otras áreas);
b) Administración pública descentralizada (entes autárquicos IAPOS, Túnel Subfluvial, Lotería de Santa Fe, empresas del Estado –EPE- y concesionadas –Aguas Provinciales de Santa Fe);
c) Sociedades con participación estatal y personas jurídicas en ejercicio de funciones públicas (Colegios de Profesionales).
El Defensor del Pueblo ejerce su jurisdicción sobre todo el territorio provincial y actúa no sólo ante la queja presentada por un ciudadano o grupo de personas y/o instituciones. También puede hacerlo de oficio cuando advierte alguna anormalidad, por vía de la ya mencionada ley 10.000 o, inclusive, a petición de los diputados y senadores.
El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del o los interesados, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración publica provincial y sus agentes.
El Defensor se vincula institucionalmente con la Legislatura de la Provincia de Santa Fe a través de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados a través de Comisiones específicas.También puede elevar sugerencias al Poder Ejecutivo Provincial, proyectos de ley o proponer reformas de organización alternativas en organismos públicos.
Para conocer nuestros derechos, primero debemos cumplir con nuestras obligaciones.
Sitio web: http://www.defensorsantafe.gov.ar/
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