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viernes, 2 de abril de 2010

Los Bomberos Voluntarios son reconocidos


En forma histórica, el gobernador de la provincia Dr. Hermes Binner reglamentó la ley sancionada que determina el reconocimiento y apoyo económico de la intensa labor que realizan los Bomberos Voluntarios a lo largo del territorio provincial. Un paso más que importante para reconocer a quienes día a día nos asisten.

El Poder Ejecutivo informó que reglamentó la ley 12.969 que regula la organización, misión y funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios en toda la provincia, diez meses después de la sanción legislativa que llegó tras largos años de infructuosos intentos de algunos diputados, especialmente de la bancada demócrata progresista.

El gobernador Hermes Binner firmó el decreto a través del cual el Estado reconoce la labor que desarrollan esas entidades como “servicio público’ por lo que contribuirá al sostenimiento de la actividad, vital para la seguridad en las localidades del interior santafesino donde no existen cuerpos oficiales de bomberos zapadores.

La ley Nº 12.969, que fuera promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de mayo 2009, establece la creación de un fondo económico de seguridad constituido por el 2 % del impuesto inmobiliario rural y urbano que percibe la provincia, más un 3 % de utilidades de la ley de loterías y casinos para ser destinados al funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios.

“El Estado reconoce a la Federación de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios de la provincia como único ente de segundo grado, y representativa de las asociaciones de bomberos voluntarios existentes dentro del ámbito provincial, las cuales estarán obligadas a contribuir al sostenimiento de la misma”, indica la ley.

Entre otros aspectos, la norma “contempla el otorgamiento de beneficios a bomberos voluntarios, tales como el pago de seguros al personal y a autobombas, y la cobertura médica del Instituto Autárquico provincial de Obra Socias (Iapos) de los agentes y su núcleo familiar directo, siempre y cuando no cuenten ya con este servicio de manera particular.

También estipula la norma el reconocimiento económico a los bomberos voluntarios con 25 años de servicio y 50 de edad, los que percibirán el 80% del haber jubilatorio mínimo del régimen previsional provincial.

Establece pautas para la protección del patrimonio de las asociaciones de bomberos voluntarios, consagra la inembargabilidad de sus bienes, la exención de todos los impuestos provinciales (excepto Sellos para cuando se hagan sorteos o concursos para recaudar fondos).

La norma finalmente quedó en 43 artículos divididos en 11 títulos, que hablan de la organización y las características de la actividad a la que define como un servicio.
De esta manera también CAMBIA CORONDA.

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