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sábado, 29 de mayo de 2010

Parque Natural en Zona de Islas Coronda


Son 2.900 hectáreas del valle de inundación del río Paraná, a 50 km de Rosario, ubicadas en el departamento San Jerónimo. Hace dos años, la Legislatura santafesina aprobó su sesión al Estado nacional, para que las custodie Parques Nacionales.
El espacio a proteger, que requiere ahora la sanción de la Cámara de Diputados del Congreso, está ubicado unos 50 kilómetros al norte de Rosario, sobre la margen del río Paraná. Se trata de un área de unas 2.900 hectáreas, ubicadas en el lado santafesino del curso de agua.

Es el primer paso en el Congreso para conformar una zona de reserva, “lo que significa garantizar la protección de la riqueza de la flora y la fauna de la zona”, afirmó Giustiniani, autor del proyecto. Ése es el paso previo a la creación de un Parque Nacional

El texto de la iniciativa establece que los inmuebles fiscales provinciales correspondientes a las islas Campo El Rico, Mabel o Chingolo, La Gallina, El Conscripto, El Lago, Del Medio o De Lillo, El Alisillar y Pajas Blancas quedarán sometidos al régimen de la ley de parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales. Giustiniani (PS-Santa Fe) sostuvo que la norma busca asegurar junto a Parques Nacionales “el cuidado de todo el ecosistema de las islas que hasta hoy no tenían ningún tipo de protección”.

Detalles

El ingreso a la zona protegida es a través de Puerto Gaboto, en la desembocadura del río Coronda. La zona lindera con el Parque Nacional Predelta en Entre Ríos.
La fauna del lugar está conformada principalmente por carpinchos, nutrias y yacarés, además de la fauna ictícola y la gran variedad de aves son muy variadas. También se destacan distintas especies arbóreas como el sauce, el timbó, sangre de Drago y el irupé, entre otras.

Ley provincial

El 14 de agosto de 2008, la Legislatura santafesina sancionó la la ley 12.901 que facultó al Poder Ejecutivo provincial la creación del Parque Nacional Islas de Santa Fe, en el departamento San Jerónimo. Fue el resultado de un intenso debate, en la sociedad y en la Legislatura santafesina, sobre el destino de toda el área del valle de inundaciones del río Paraná y sus recursos, que por esos años comenzó a mostrar los efectos de un fenómeno creciente: la ganadería extensiva, que hasta entonces parecía haber podido convivir con el medio natural sin mayores inconvenientes.

La ley mencionada procura transferir al Estado nacional la hoy “Reserva Natural Estricta El Rico, con destino a la creación del futuro Parque Nacional Islas de Santa Fe, destinando al mismo los siguientes inmuebles fiscales provinciales”. Con la media sanción del Senado de la Nación, la norma provincial comienza a dejar de ser letra muerta. Ahora resta su paso por Diputados. La incorporación al sistema de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales tiene como marco la ley nacional Nº 22.351, que brinda distintos grados de intangibilidad a las áreas a proteger.

Plazos

El artículo 4to. limita a 3 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la gestión de transferencia del inmueble a la Nación, por lo que debería completarse ese proceso antes del 15 de septiembre de 2011. Del mismo modo, las cesiones de Santa Fe a la Nación “quedarán automáticamente sin efecto si el Estado nacional, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha en que la misma se hace efectiva, no concretara la creación o ampliación del Parque Nacional Islas de Santa Fe, según correspondiera, de acuerdo con el mecanismo previsto en la ley nacional Nº 22.351”.

Area protegida

En 2008, la Legislatura santafesina discutió y aprobó dos leyes vinculadas con el medio ambiente en el valle de inundación del Paraná: una procura crear el Parque Nacional Islas de Santa Fe; la otra del 10 de abril (ley 12.855) establece en su artículo 4to. la creación de una vasta área natural protegida, de carácter provincial, cercana a las 40.000 hectáreas lindantes al sitio de radicación del nuevo puerto de Santa Fe. La ley detalla los límites del área a proteger: al sur: confluencia de los ríos Paraná y Coronda; al oeste: río Coronda (margen izquierda de Norte a Sur); al este: ríos Paraná y Paraná Viejo (margen derecha de Norte a Sur); y al norte: línea recta con punto de origen en río Paraná Viejo y meridiano 60º 40’ 30” de longitud Oeste ( km 579,5) y punto terminal ubicado en río Coronda y meridiano de longitud Oeste 60º 45’ 45”.

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