Blogger news

jueves, 9 de septiembre de 2010

Ley de protección de la Vivienda Unica


Tras nueve años de espera y de lucha, miles de personas en esa situación lograron una respuesta desde la Legislatura, en primer lugar, y del gobierno provincial, que ya puso la ley en vigencia. Un proyecto de los diputados del PS Raúl Lamberto e Inés Bertero.

En la provincia de Santa Fe miles las personas tienen deudas hipotecarias contraídas con empresas financieras y prestamistas durante los años en que se mantuvo la convertibilidad y hoy luchan por tratar de saldarlas. Ocurre que desde la salida del uno a uno, los créditos que estaban dolarizados se hicieron cuesta arriba para los damnificados, que desde 2001 reclaman una solución definitiva a ese problema.
Hasta ahora, el único motivo por el cual muchos vecinos no habían perdido sus casas es porque la Legislatura santafesina sancionó –y luego prorrogó media docena de veces– una ley que prohíbe el remate de las viviendas únicas de ocupación familiar efectiva. Se trata de un parche legal que sólo disimuló la falta de una normativa de fondo, que ni la Nación logró tener.
Luego de varios años de lucha, de idas y vueltas en la Legislatura provincial, los deudores obtuvieron una respuesta concreta por parte de sus representantes. En los últimos días, el gobernador Hermes Binner firmó el Decreto Nº 1.599 que promulga la Ley Nº 13.116 de vivienda única.
La misma establece un procedimiento especial de emergencia para que el juez competente en las subastas judiciales practique la liquidación del total adeudado y establezca una forma de pago, a fin de cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda única, familiar y permanente del deudor o demandado.
Esta norma, que da respuesta a los deudores hipotecarios, fue sancionada por la Legislatura provincial el pasado 26 de agosto, luego de nueve años de sucesivas prórrogas de los remates de viviendas.

Los plazos
El texto de la ley provincial establece que este “procedimiento especial podrá iniciarse a pedido de parte, en cualquier etapa del proceso, y su inicio implica la suspensión de los trámites de ejecución de sentencia”.
Con la iniciación del procedimiento “el deudor debe acompañar acreditaciones de que reúne los requisitos” establecidos en la norma. El pedido “debe ser efectuado dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde que entre en vigencia” la ley.
Este régimen “se aplicará a todos los procesos de ejecución suspendidos por las leyes Nº 12.284 y 12.334 (prorrogadas sucesivamente por las leyes Nº 12.406, 12.486, 12.697, 12.796, 12.942 y 13.022)”, que tengan por objeto la vivienda única del deudor.

Procedimiento
En todos los casos el juez debe intimar a las partes a que en el plazo máximo e improrrogable de 15 días de iniciado el procedimiento, acompañen liquidación detallada y actualizada de la deuda, con el objeto de que en una audiencia posterior presenten las observaciones pertinentes y arriben a acuerdos conciliatorios.
En un plazo que no puede superar los 10 días de celebrada la audiencia, si no hubiera acuerdos, el magistrado debe determinar la suma adeudada, considerando, entre otras cosas, los derechos constitucionales de propiedad y de acceso a una vivienda digna y la protección integral de la familia, y la capacidad económica del grupo familiar conviviente.
Para la determinación del capital adeudado el juez interviniente puede aplicar intereses que no podrán exceder en ninguno de los casos un monto equivalente a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina.
Para pagar
Una vez que queda firme la resolución de determinación de deuda, el magistrado debe convocar a una nueva audiencia en la cual el deudor debe ofrecer por escrito una forma de pago del capital liquidado.
En caso de que se determine una modalidad de pago por períodos para la cancelación de deuda, si el ingreso del grupo familiar conviviente en el inmueble cuya ejecución está suspendida, no supere el monto equivalente a seis veces el haber jubilatorio mínimo de la Provincia, el importe de las cuotas nunca podrá exceder un monto equivalente al 25 por ciento del mismo.
En todos los casos, si el grupo familiar conviviente comprendiera personas con discapacidad o enfermedad terminal, el juez podrá determinar que las cuotas de pago del total determinado no podrán superar el 20 por ciento del ingreso del grupo familiar conviviente.

Por escrito
Finalmente, la determinación judicial de la forma de pago o el acuerdo al que hubieran arribado las partes debe ser comunicada al Registro de Procesos Universales.
En caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente ley, los jueces deben decidirse en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia.

0 comentarios: