Como estamos seguros que un CIUDADANO cuanto más informado está, mejor puede tomar decisiones y opinar con fundamentos, adjuntamos aquí la letra del Decreto provincial Nº 486 / 2009 donde se establece la posibilidad de Adhesión al Fondo Federal Solidario.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º - Adhiérase al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09, aplicando las sumas recibidas del Fondo Federal Solidario en los términos y con los alcances indicados por el artículo 1º de dicho decreto.
ARTICULO 2º - Destínase el TREINTA POR CIENTO (30 %) de las sumas que reciba la Provincia provenientes del Fondo Federal Solidario a los Municipios y Comunas que adhieran expresamente al presente, con destino a las finalidades previstas por el art. 1º del decreto al que se adhiere, con expresa prohibición de utilizarlas para financiamiento de los gastos corrientes.
ARTICULO 3º - La distribución a Municipios y Comunas adheridos se hará conforme los porcentajes establecidos en las leyes provinciales Nros. 7457, 8437 y modificatorias.
ARTICULO 4º - Los Municipios y Comunas podrán adherir hasta el día 13 de abril del corriente año, estableciéndose que ante la falta de adhesión, el resto de los Municipios y Comunas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
ARTICULO 5º - La Provincia mantendrá inmovilizado el porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30 %) correspondiente a Municipios y Comunas hasta la fecha de finalización del plazo previsto en el artículo anterior y vencido éste, procederá a distribuir los fondos correspondientes a los Municipios y Comunas adheridos en forma diaria y automática mediante el régimen establecido en el artículo 3º del presente.
ARTICULO 6º- La Provincia controlará la transparencia en la utilización de las remesas mediante el sistema previsto en la Ley 12.385 y sus normas reglamentarias, incluso con relación a los municipios de Santa Fe y Rosario, todo ello en el marco del artículo 5º del Decreto Nacional 206/09.
ARTICULO 7º- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTICULO 8º- Dispónese la apertura de una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, a los fines de recibir las sumas correspondientes al Fondo Federal Solidario, en los términos previstos en el artículo 3º del decisorio al que se adhiere.
ARTICULO 9º - Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 10º - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
D E C R E T A
ARTICULO 1º - Adhiérase al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09, aplicando las sumas recibidas del Fondo Federal Solidario en los términos y con los alcances indicados por el artículo 1º de dicho decreto.
ARTICULO 2º - Destínase el TREINTA POR CIENTO (30 %) de las sumas que reciba la Provincia provenientes del Fondo Federal Solidario a los Municipios y Comunas que adhieran expresamente al presente, con destino a las finalidades previstas por el art. 1º del decreto al que se adhiere, con expresa prohibición de utilizarlas para financiamiento de los gastos corrientes.
ARTICULO 3º - La distribución a Municipios y Comunas adheridos se hará conforme los porcentajes establecidos en las leyes provinciales Nros. 7457, 8437 y modificatorias.
ARTICULO 4º - Los Municipios y Comunas podrán adherir hasta el día 13 de abril del corriente año, estableciéndose que ante la falta de adhesión, el resto de los Municipios y Comunas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
ARTICULO 5º - La Provincia mantendrá inmovilizado el porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30 %) correspondiente a Municipios y Comunas hasta la fecha de finalización del plazo previsto en el artículo anterior y vencido éste, procederá a distribuir los fondos correspondientes a los Municipios y Comunas adheridos en forma diaria y automática mediante el régimen establecido en el artículo 3º del presente.
ARTICULO 6º- La Provincia controlará la transparencia en la utilización de las remesas mediante el sistema previsto en la Ley 12.385 y sus normas reglamentarias, incluso con relación a los municipios de Santa Fe y Rosario, todo ello en el marco del artículo 5º del Decreto Nacional 206/09.
ARTICULO 7º- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTICULO 8º- Dispónese la apertura de una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, a los fines de recibir las sumas correspondientes al Fondo Federal Solidario, en los términos previstos en el artículo 3º del decisorio al que se adhiere.
ARTICULO 9º - Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 10º - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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