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domingo, 20 de mayo de 2007

Aprendamos a votar, nueva ley electoral en la provincia.

Muchos ciudadanos no se dan cuenta que la democracia se mejora con mayor participación, no con menor. Por eso proponemos la siguiente información para saber correctamente que es lo que se vota el 1º de julio de 2007, quienes lo deben hacer, cuál es la nueva ley electoral en la provincia (que reemplazó a la vieja Ley de Lemas). Prestemos atención:

Ley Provincial Nº 12367.
Artículo 1 - Del Sistema Electoral. La Provincia de Santa Fe adopta el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales cuyo funcionamiento se regirá por la presente ley. El sistema adoptado por esta ley se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos y alianzas electorales, provinciales, municipales o comunales que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos, aún en los casos de presentación de una sola lista y/o un solo candidato.

Artículo 15 - Elecciones. Norma General. Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, serán una carga pública para los ciudadanos habilitados a votar por el padrón electoral general de la Provincia de Santa Fe, correspondiéndole las mismas sanciones que previene la ley de la materia, a quien no concurra a votar sin causa justificada. Cada ciudadano emitirá un solo voto, el que se anotará en su documento de identidad. Para dicho acto eleccionario regirá el padrón electoral oficial de la Provincia que se utilizará en la elección general y el elector votará en el mismo lugar que corresponda en dicha elección. Las normas de aplicación serán las que rigen los actos eleccionarios generales, incluyendo lo relativo a las autoridades de mesa, así como los demás aspectos que rigen el acto eleccionario. Sólo podrán participar en la elección general los candidatos que hayan resultado previamente electos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, salvo los supuestos previstos para los casos de vacancia.

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